Apoyar la actividad empresarial de las micro y pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, a través del financiamiento de sus necesidades de capital de trabajo y de formación de capital, que propicie su consolidación en el mercado nacional y le permita su crecimiento y desarrollo económico de conformidad en lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa.
SUJETOS ELEGIBLES
Personas empresarias, propietarias de microempresas o pequeñas empresas de todos los sectores productivos, que operen como personas naturales o personas jurídicas.
Que sean contribuyentes o no al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
OPERACIONES SUJETAS A FINANCIAMIENTO
Adquisición de maquinaria, equipo, mobiliario, software, vehículos de trabajo u otros activos mobiliarios, nuevos o usados, incluyendo gastos de internación e instalación.
Construcciones, remodelaciones, ampliación de instalaciones e infraestructura física de inmuebles productivos.
Compra de insumos, materias primas, mercaderías o servicios.
Costos de producción, gastos de operación y gastos de comercialización de bienes o servicios.
Cualquier otro requerimiento de capital de trabajo, debidamente justificado.
DESTINOS Y PLAZOS DE FINANCIAMIENTO
Capital de Trabajo: Hasta 4 años plazo.
Formación de Capital: Hasta 7 años plazo.
Capital Mixto: Su plazo se definirá considerando el destino con mayor porcentaje de financiamiento aprobado después de la evaluación.
GARANTÍAS
Prendaria.
Hipotecaria.
Fiduciari.
Otras garantías aceptadas por FECAMYPE.
CONDICIONES ESPECIALES
MYPE sujeta a exclusión financiera en el sistema bancario.
Tener registro MYPE, otorgado por CONAMYPE.
Poseer calificación de riesgo A1, A2, B, C1 o C2.
Tiempo de operación del negocio de 2 año como mínimo.